La custodia y visitas durante el estado de alarma provocado por el COVID19 es una duda muy frecuente que esta surgiendo desde la declaración del estado de alarma por el coronavirus, entre parejas separadas o divorciadas con hijos menores, es que ocurre con las medidas de custodia y visitas sobre hijos menores establecidas por sentencia o convenio regulador durante y tras en confinamiento provocado por el COVID19

¿Se han suspendido estas medidas? ¿Se sigue respetando el régimen de visitas? ¿Cómo se compatibiliza esto con las medidas de confinamiento? Y, sobre todo, ¿debo seguir cumpliendo con el régimen de visitas a pesar de que suponga un riesgo para la salud?

Es normal que surjan estas dudas, pues a pesar de que se han adoptado medidas que limitan la movilidad y la circulación, poco o nada se ha regulado sobre los regímenes de custodia y visitas.

Hay que partir de la base de que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como también las posteriores normas que se han ido aprobando, no suspenden los regímenes de visita, por lo que en principio deberían de haber seguido aplicándose durante la vigencia de las medidas de confinamiento y limitación de la circulación.

De hecho, para estos asuntos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto que otorga libertad para seguir circulando y realizar desplazamientos para realizar las actividades que consistan en “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Sin embargo, cada caso presenta unas particularidades que lo hacen especial, y podrán establecerse excepciones dependiendo de estas circunstancias, como por ejemplo cuando exista riesgo para la salud del menor o de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, pues siempre deberá primar la protección de la salud y el bienestar del menor.

Será el juez que conozca de estos asuntos el que valore, atendiendo a criterios razonables, si se dan o no estas situaciones de riesgo, y si las mismas justifican que no se haya podido cumplir con el régimen de visitas.

Es por ello por lo que ante todo recomendamos sentido común, y llegar a un acuerdo consensuado con el otro progenitor, que prime siempre el bienestar de los hijos antes que los intereses particulares de los padres.

No obstante, a falta de acuerdo entre los padres, siempre se podrá acudir a los tribunales, para que diriman los conflictos que hayan podido surgir en aplicación del régimen de visitas.

Para dar respuesta a todas estas situaciones se ha creado un nuevo procedimiento judicial especial y sumario, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

Este procedimiento, que prescinde de mucha de las formalidades propias de los procedimientos de familia, será PREFERENTE.

Es decir, que los jueces de familia deberán tramitarlos de forma urgente, dando prioridad a estos asuntos frente a otros de familia que traten sobre otras cuestiones, a fin de dar una respuesta rápida y eficaz a los conflictos planteados.

El objetivo de este procedimiento judicial será el de restablecer el desequilibrio perdido por cualquiera de los progenitores, lo que quiere decir que, siempre que el régimen de visitas no haya podido cumplirse en su integridad, se adoptarán nuevas medidas que permitan recuperar los días en los que no se ha podido disfrutar de la compañía de los hijos, eso sí, siempre priorizando el interés superior del menor.

Si tiene alguna duda sobre la aplicación del régimen de custodia y visitas durante el COVID19 o cree que el otro progenitor no ha cumplido correctamente con lo establecido en sentencia o convenio regulador, no dude en contactar con un abogado en Sevilla experto en Derecho de Familia. En SIUROT ABOGADOS estaremos encantados de atenderle.

Luis Manuel Fernández Ramírez-Siurot


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