Una de las consecuencias más graves de la crisis sanitaria del COVID19 es la de la gran cantidad de despidos que se están produciendo desde que se decretó el estado de alarma.

Si bien los medios se hicieron eco de la noticia de que estaría prohibido despedir mientras durasen las consecuencias del coronavirus, la realidad ha sido bien distinta. En este artículo te explicaremos las claves para entender las limitaciones y medidas que se han aprobado en materia de despido.

Las principales medidas en esta materia las encontramos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Esta norma establece en su artículo 2 que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

En definitiva, lo que se establece es que los despidos no estarán justificados cuando estos se basen en la pérdida de actividad derivada de las consecuencias del COVID19 o el estado de alarma (entre ellas, suspensión de las actividades, limitaciones de afluencia en locales, restricciones en la movilidad, falta de suministros necesarios para realizar la actividad de la empresa o contagio de la plantilla).

En otras palabras, no podrá despedirse en base a causa de fuerza mayor derivada del COVID19, pues esta causa sólo podrá utilizarse para que la empresa se acoja a un ERTE.

Por otro lado, la norma no establece que esté prohibido despedir, sino que el despido no estará justificado. Por ello, deberemos aplicar las normas generales sobre despidos injustificados, que derivan en la declaración de improcedencia del despido.

Lo que significa esto es que la empresa sí que tendrá libertad para despedir, pero que si justifica el despido en las causas de fuerza mayor por COVID19, el despido se considerará improcedente.

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización más alta que si el despido se entendiera justificado por causa de fuerza mayor, e incluso, en algunas ocasiones, podrá reincorporarse a su puesto de trabajo.

De todo lo explicado también se deriva una consecuencia muy importante, y es que la empresa sí que podrá despedir de forma justificada en cualquiera del resto de casos previstos por la normativa laboral.

De esta forma si estarán justificados los despidos disciplinarios y aquellos objetivos por causas económicas, técnicas u organizativas, que no se deban directamente al COVID19.

Por último, estas limitaciones al despido, y salvo que se apruebe nueva normativa que la modifique, solo se aplicarán durante la vigencia del Real Decreto-ley 9/2020, es decir, desde el día en el que se aprobó, y hasta que esté vigente el estado de alarma.

Por tanto, no quedarán amparados en estas medidas los despidos producidos antes del 28 de marzo de 2020 ni los que se produzcan una vez se levante el estado de alarma.

En todo caso, si sufres un despido, recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho laboral.

Él podrá analizar tu situación particular y estudiar si el despido está o no justificado, aunque este se deba a causas distintas de las derivadas del COVID19. En SIUROT ABOGADOS estaremos a tu disposición para estudiar tu caso.

Luis Manuel Fernández Ramírez-Siurot

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