La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador impedido para trabajar de forma rentable para la empresa, debido a patologías o lesiones que mermen sus capacidades laborales de forma permanente. Esta incapacidad puede ser de varios tipos:

· Incapacidad permanente PARCIAL: es aquella que padece el trabajador que padece una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal respecto a su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

· Incapacidad permanente TOTAL: se encuentra en esta situación el trabajador que no esta capacitado para realizar las funciones propias de su profesión u oficio habitual.

· Incapacidad permanente ABSOLUTA: la padecerá el trabajador impedido para realizar cualquier profesión u oficio.

· GRAN INVÁLIDEZ: es la situación que padece un trabajador afecto por incapacidad permanente y que además presenta tales limitaciones que requiere de ayuda de tercera persona para atender a las necesidades básicas de la vida diaria (asearse, alimentarse, hacer la compra, limpieza del hogar, conducir…).

            Por otra parte, la incapacidad también puede deberse a dos causas distintas: por un lado, puede derivar de una contingencia común, como son las enfermedades comunes o los accidentes no laborales; y, por otro lado, puede derivar de una contingencia laboral, lo que ocurriría en los casos de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, que son aquellas que se producen como consecuencia directa de las funciones realizadas en el trabajo.

            Una vez declarada la incapacidad, el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación, cuya cuantía dependerá tanto del tipo de incapacidad como de la contingencia que la cause. Así, el importe de la prestación aumentará a medida que aumente el grado la afectación de la Incapacidad, siendo la mas alta la causada por una Gran Invalidez, luego la Absoluta, a continuación, la Total, y por último la Parcial. En cuanto a la contingencia, lo más normal es que sea mas alta la prestación derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, aunque no siempre será así, pues la cuantía depende de varios factores (como el tiempo cotizado por el trabajador o sus bases de cotización). No obstante, si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se ha producido por culpa o negligencia de la empresa, o por no cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y salud e higiene en el trabajo, podrá condenarse a la empresa a que pague un recargo en las prestaciones, que será de un 30 a un 50% más de la prestación que se le reconozca al trabajador. Todo ello sin perjuicio de que además podrá solicitarse una indemnización por los daños y perjuicios causados.

            Pues bien, la Incapacidad Permanente podrá declararse a instancias de la Seguridad Social, sus servicios médicos, o de la mutua de la empresa, siempre que previamente hayan valorado las limitaciones y patologías del trabajador y entienda que se encuentra impedido laboralmente. Sin embargo, el trabajador también podrá solicitar el reconocimiento de la incapacidad por iniciativa propia. Para ello, deberá presentar la solicitud mediante el modelo oficial que podemos encontrar en la página web de la Seguridad Social o en cualquiera de sus oficinas. En dicha solicitud deberá consignar sus datos personales, laborales y económicos, y acompañar toda la documentación médica de la que disponga y que permita acreditar las patologías y limitaciones que padece.

            Tras presentar la solicitud, el trabajador será citado para acudir al Tribunal Médico de la Seguridad Social, que le hará una entrevista y un examen, y estudiará la documentación médica aportada y el historial médico del que disponga. Tras valorar toda la información, el Tribunal Médico emitirá su valoración, fijando cuales son las patologías que padece el trabajador, sus limitaciones orgánicas y funcionales, y declarando si procede o no aprobar la Incapacidad Permanente, así como el grado de la misma y la contingencia que la produce.

            En caso de que la resolución no apruebe la Incapacidad Permanente o apruebe una Incapacidad en un grado inferior al que realmente padece el trabajador, deberá presentarse una reclamación previa, para lo cual recomendamos contactar con un abogado especialista en Incapacidades laborales. La resolución de dicha reclamación previa también podrá impugnarse, presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social. En SIUROT ABOGADOS contamos con abogados expertos en Incapacidades laborales, por lo que estaremos encantados de atenderte y estudiar tu caso.

Luis Manuel Fernández Ramírez-Siurot

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